El negocio de la educación superior

Ariel Carpio, Cartagena, julio del 2011

Después de una primera fase privatizadora de la educación superior que se inició con la Ley 30/92, y que lleva casi veinte años causando estragos en el sector oficial, una segunda etapa se ve venir con la nueva Ley propuesta por el Presidente Santos, cuyo proyecto será presentado al Congreso el próximo 20 de julio. Esta nueva Ley define en su articulado las bases jurídicas y una serie de nuevos instrumentos para ampliar al máximo la presencia de capital privado en el sector educativo, en esta ocasión a través de las “sociedades anónimas”, los “contratos de asociación con particulares”, y otra serie de artilugios concebidos para extremar la privatización en el sector. Veamos:
Primero. La educación superior será controlada por “sociedades anónimas”. Este tema está explicitado en el Titulo IV de la nueva Ley, no obstante su artículo 111 es una pieza importante: dicho artículo da origen a una primera sociedad de este tipo, una matriz, encargada de organizar el negocio de la educación, su razón social será Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación Superior -FOMINVEST-, cuya única tarea será “actuar como instancia estructuradora de proyectos para vincular capital privado a la prestación del servicio púbico de educación superior”. Esta primera sociedad, controlada por un gobierno corporativo de accionistas privados, con un “gerente” a cargo, tendrá como tarea estructurar el monopolio privado en el sector, creando las condiciones para la llegada de todo género de capitales, sobre todo del capital transnacional, el cual actuará desde su trinchera predilecta: la sociedad anónima.
La legislación en el capitalismo moderno le ha otorgado a este tipo de sociedades anónimas -a las que pertenece el gran capital-, amplias prerrogativas jurídicas para evitarle riesgos a sus accionistas y garantizarles altos rendimientos, tal como puede observarse en la casi totalidad de las normas comerciales del mundo. En este tipo de sociedades, 1. Los accionistas “no se conocen entre sí”; 2. Sus capitales “pueden provenir de cualquier lugar del mundo”; 3. En caso de debacle, los integrantes de la sociedad “no responden con su patrimonio”. En Colombia el Código de Comercio establece iguales prerrogativas, siendo estas sociedades las dueñas de los principales y más lucrativos negocios del país: las EPS, los fondos privados de pensiones, la banca, y ahora, con esta nueva Ley, de la educación superior.
Segundo. El mismo artículo 32 se autoriza a estas sociedades para “vender acciones” y “repartir dividendos”. Es claro que los dividendos de una empresa, si bien derivan de su actividad económica específica, en este caso del servicio educativo ofrecido por las IES, también tienen su origen en la compra-venta de acciones, operación que por lo general tiene lugar a través de diferentes mecanismos, uno de los cuales es la operación bursátil. Hacia allá apuntan todos los negocios importantes en el capitalismo, especialmente el negocio de la educación superior que si bien hasta ahora empieza a descollar, desde algunos años gana terreno como “servicio comercial” dentro del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la OMC y los TLCs.
Tercero. La nueva Ley da constitución a un mercado educativo renovado y diferente, altamente disputado, con presencia de una gama amplia de nuevos proveedores del servicio, organizados en sociedades de accionistas y vinculados a “alianzas estratégicas” publico-privadas o nacional-extranjeras, que harán compleja la tarea de sobrevivir en el mercado. Las IES hoy existentes en el país se verán reducidas a las siguientes opciones, que aquí vislumbramos: 1. Serán liquidadas o disueltas, tal como se deja entre ver en el artículo 32 de la reforma; 2. Se someterán al Régimen de Insolvencia Empresarial, o Ley de quiebra, al que hace referencia el artículo 109; 3. Tendrán que fusionarse entre sí para constituir sus propias sociedades anónimas, tal como se insinúa el parágrafo del artículo 32 de la reforma; o, 4. Serán absorbidas por el gran capital e incorporadas como filiales a sus sociedades anónimas matrices en calidad de “accionistas”.
Esta es la forma como se pretende estructurar el monopolio privado de la educación superior: mediante la quiebra, fusión y la liquidación de las IES nacionales existentes. De ahí el temor de varios estamentos universitarios, sobretodo de los Rectores y los dueños de las IES privadas frente a esta iniciativa gubernamental.
Cuarto. Entroncado con lo anterior, la nueva Ley introduce la figura de los “contratos de asociación con particulares” tal como reza en el artículo 10 de la nueva Ley. Estos contratos son instrumentos creados para que las IES públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, puedan negociar y suscribir contratos de prestación de determinados servicios con particulares. Por “particulares” entendemos, en este contexto, a personas jurídicas o empresas de carácter privado constituidas para determinados fines, en este caso para el “apoyo a la prestación y mejoramiento del servicio educativo”, según los fines que establece para este tipo de contratos el artículo 10 de la reforma. El objetivo de estos contratos es claro: cederle a terceros la prestación del servicio educativo, o por lo menos áreas importantes del mismo.
Este artículo de la reforma se dará fundamento a las “alianzas estratégicas” en el sector y dará para que proliferen autenticas empresas contratistas de la educación, en una dinámica de negocios, regidos por el derecho privado. Las IES y los nuevos proveedores que aparezcan, contrataran para que terceros, a cambio de una porción de los dividendos, la secunden en la prestación del servicio, sea en forma directa o a través de otras entidades o de empresas subcontratadas.
Quinto. Pero el mercado educativo colombiano no es atractivo, hablamos de un país tercermundista con 30 millones de pobres y con una clase media en descalabro económico. Para que el negocio de la educación superior en un país como Colombia sea rentable se necesita de una demanda dinámica, de alto consumo, pero en el estado de insolvencia en que se encuentra la sociedad esto no es posible, se hace necesario entonces que el Estado disponga de mecanismos para movilizar la demanda y crear un consumo efectivo.
En la actualidad Colombia tiene en educación básica y media unos 12 millones de estudiantes, de los cuales una porción importante egresa cada año convirtiéndose en demanda potencial de la educación superior. Por su parte, son casi 2 millones los estudiantes matriculados en la educación superior. A pesar de la deserción escolar y de la que se presenta en la educación superior que llega al 45%, estamos ante una demanda estudiantil efectiva y potencia significativa. La nueva Ley de Santos el Estado proyecta dinamizar esta demanda, con el fin de garantizarles a los proveedores del servicio un buen negocio.
El objetivo del gobierno es aumentar la financiación a la demanda, mediante subsidios y créditos, focalizados especialmente en los pobres, que son el grueso del mercado que se aspira incorporar. Para ello son los artículos 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 de la nueva Ley. En estos artículos se establecen tres instrumentos para este propósito: 1. La expansión del crédito y los subsidios directos destinado a los actuales y potenciales estudiantes-clientes, para lo cual se ha dispuesto del robustecimiento de la entidad encargado de esta tarea, el ICETEX. 2. Una política de endeudamiento de los estudiantes-clientes con el sector financiero, sobre todo con la banca privada. El ICETEX crea un fondo con recursos del Presupuesto Nacional para servir de garante al sector financiero en una eventual cesación de pagos de los estudiantes deudores, y, 3. Se crea un Fondo de Permanencia Estudiantil para la manutención de estudiantes pobres y créditos para estudio.
En la estrategia de fortalecimiento del ICETEX el gobierno compromete a los entes territoriales, departamentos y municipios, para que concurran con recursos para ampliar los fondos de la entidad.
El grueso de los recursos de créditos y subsidios que salen del Presupuesto Nacional, va a parar finalmente a las arcas de los grandes negociantes de la educación, esto es, a los bolsillos de las sociedades anónimas, de los contratistas y los intermediarios, que se convertirán, con el tiempo, en el nervio principal de la educación superior. Pero el Estado les hace otro favor, crea un nuevo criterio para entregarle recursos a la oferta, incluyendo aquí a los oferentes privados. Así lo dispone el artículo 108 de la nueva Ley 30: “el gobierno podrá destinar recursos a las Instituciones de Educación Superior que cuenten con la acreditación de alta calidad (…)”. Esto quiere decir nuevos y mayores recursos a la oferta, especialmente a la oferta privada. Este engendro santista hay que derrotarlo.

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