La Escuela Maternal de la Universidad Pedagógica Nacional nace en el 2003 como un proyecto único en el país con dos objetivos: mejorar la calidad de vida de estudiantes y trabajadoras de la universidad con hijos pequeños y como proyecto de extensión de la Facultad de Educación. La Escuela favorece el desarrollo íntegro de menores de 4 años de funcionarias y funcionarios, docentes, estudiantes y particulares por medio de experiencias lúdicas en espacios especializados óptimos en riqueza comunicativa y conocimientos. Además, contribuye a reducir el riesgo de deserción estudiantil y es un espacio para realizar prácticas pedagógicas, promoviendo la investigación en educación inicial.
Actualmente, en la Escuela Maternal el 61% de los padres y madres son estudiantes de la UPN, que como mucha de la juventud del país se ha visto afectada por la crisis económica agudizada por la pandemia de la COVID-19. En medio de las dificultades deben escoger entre poder solucionar necesidades básicas o la pensión de sus hijos e hijas, la cual tiene un costo de $80.000 mensuales. Teniendo en cuenta que los ingresos de la UPN por concepto de pensión de la Escuela Maternal se estiman para la vigencia 2020 en $100.357.963, equivalente al 0,28% del recaudo de los recursos propios, y previendo que gastos como los $518.750.000 de viáticos y gastos de viajes u otros no se ejecutarán en esta contingencia sanitaria, se puede concluir que es posible condonar dichas pensiones.
Solicitamos al Consejo Superior de la UPN aprobar dicha condonación y al gobierno nacional en cabeza del presidente Iván Duque, que es el único que cuenta con el musculo financiero y la capacidad normativa para destinar los recursos suficientes a la Universidad Pedagógica Nacional para ayudar a contrarrestar la crisis económica y sanitaria, concurrir con lo necesario para cubrir las matrículas de la comunidad estudiantil y también de las pensiones de la Escuela Maternal. Conminamos al Consejo Superior a no censurar la voz y el voto de la Representación Estudiantil en esta solicitud, que nuestro representante la suscriba no es causal de impedimento para votar o discutir el asunto, por el contrario, es parte de sus funciones elevar y apoyar las peticiones de los y las estudiantes; mientras no haya un beneficio personal en la solicitud, no hay ningún impedimento.
Helen Alexa Rojas Montenegro.
Licenciatura Educación Infantil
Bogotá D. C., 21 mayo de 2020.
