[U del Magdalena] El acuerdo superior 017 del 2012 ¿Rebaja de matriculas o desmonte de beneficios?

Por Hans Christian Rangel
Estudiante de Derecho de la Universidad del Magdalena
Organización Colombiana de Estudiantes, OCE
17 de julio de 2012
Empezamos el segundo semestre de este año con la noticia de que el Consejo Superior Universitario aprobó una rebaja de matriculas mediante el Acuerdo Superior 017 del 2012, propuesta por el Rector Ruthber Escorcia Caballero. No voy hacer consideraciones sobre la coincidencia de la presentación y aprobación de este proyecto con las elecciones para el gobierno universitario, ni pretendo persuadir a la comunidad estudiantil a que se acojan o no al nuevo sistema. Pero sí realizaré un análisis sobre la reducción de beneficios de esta nueva forma de liquidación, que se ha presentado como favorable a los estudiantes en el Boletín Interno Uninotas No. 28 del 1 de julio del 2012, lo que constituye una verdad a medias.

La exclusión del factor créditos de la formula

El sistema de liquidación antiguo (acuerdo superior 024 del 2009) establece que el derecho de matricula se calcula con la Formula Valor de Matricula = (Fp + Fe + Fc) × SMLMV × FCA. Donde Fp es el factor programa académico; Fe es factor estrato socioeconómico; Fc el factor colegio de procedencia (si es público o privado); SMLMV el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que para el 2012 está en 566.700; y FCA es el factor créditos académicos.

En el nuevo sistema de liquidación (acuerdo superior 017 del 2012) se cambia la formula quitándole el FCA[1]. Este tema se reglamenta en el artículo 6º que establece que quien matricule menos de 9 créditos académicos (que representa el 50% de los créditos con un promedio de 18 como total para cada semestre) se le liquidará el 50% del valor total.


Aquí hay una desventaja. El antiguo sistema al incluir el FCA permite establecer una tabla de porcentajes para los diferentes casos. En él, se establece que quien matricule un número mayor o igual al 80% de los créditos pagará el 100% de la matricula; Quien matricule un número menor del 80%, o mayor o igual a 60% de los créditos tendrá que cancelar el 80% de la matricula; Quien matricule un número menor de 60%, o  mayor o igual 40% de los créditos le corresponderá consignar el 60% del la matricula; Quien matricule un número menor del 40% de los créditos, se le liquidará el 50% del derecho a la matricula[2].  Estos beneficios se pierden con el nuevo sistema. Para la muestra un botón:

Si tomamos de promedio 18, como el 100% de los créditos académicos en un semestre, miramos que quienes matriculen 14, 13, o 12 créditos, con el antiguo sistema le corresponderá pagar el 80%, en cambio con el nuevo sistema tendrán que cancelar el 100% de la matricula. Aquí se quita un beneficio del 20% de descuento. Vamos a un caso en concreto.

Un estudiante de derecho, estrato 2, proveniente de colegio público, cuya liquidación en el anterior sistema es de $552.532 (sin sumarle el seguro estudiantil y el carnet) acogiéndose al nuevo sistema tendría una liquidación de $467.385, un 15% menos. He aquí la tan anunciada rebaja de matrícula. Pero supongamos que por cuestiones laborales o de otro tipo, éste no pueda matricular la totalidad de los créditos académicos, decidiendo registrar 14 de ellos (matricular menos de 9 le representaría otro semestre), con el sistema antiguo le descontarían el 20%, es decir pagará $442.025. En cambio con el nuevo sistema le toca pagar la totalidad de la matricula, que sería de $467.385. Le salió un 15% más barata pero perdió un beneficio de rebaja del 20%.

Lo mismo ocurre con quien matricule el porcentaje comprendido entre el 50% y 60% de los créditos, quienes en el antiguo sistema tenían una rebaja del 40% de la matricula, en el nuevo les corresponderá pagar el 100%. Es el caso del estudiante que matricule 9,  10 u 11 créditos de un total de 18. Para el caso del estudiante de derecho, le correspondería pagar 331.519 en el sistema antiguo y $467.385 en el nuevo.
Estudiantes de grado y de prácticas profesionales

Los casos anteriores son sin duda muy especiales, pero no por ello dejan de ser numerosos en una comunidad de más de 12 mil estudiantes. Ahora analicemos los casos de aquellos estudiantes de últimos semestres que son los más afectados por el nuevo sistema.

Los estudiantes de grado, que “son aquellos que han cursado y aprobado totalmente el plan de estudios de un programa académico y solo le falta cumplir con los demás requisitos para obtener el título”[3], desde hace 10 años gozaban de una exoneración del 100% (Acuerdo Superior 046 de 1993); luego a partir del Reglamento Estudiantil vigente[4] la exoneración se le disminuye al 75%, es decir, les toca cancelar el 25% de la matricula[5], estableciéndose que esta condición se mantiene por 2 semestres[6].

En el 2009 con el Acuerdo Superior 036/09, se aumentó la duración de la condición de estudiante de grado de 2 a 3 semestres, manteniéndose así el derecho de descuento del 75% de la matricula[7].

Con el nuevo sistema de liquidación, los estudiantes de grado pierden el beneficio de exoneración del 75%, viéndose obligados a pagar el 100% del derecho a la matricula. Lo anterior se introduce en el artículo 6º del acuerdo superior 017/12, que representa un “mico” en el articulado, dado su camuflaje en un artículo referido al descuento por créditos académicos matriculados, al cual reseñamos anteriormente.

Si en el año 2009 tocó ampliar el tiempo en que se mantiene un estudiante de grado, de 2 a 3 semestres, es porque la experiencia ha demostrado que la mayoría de estudiantes en esta condición no solo cursan el semestre estipulado en el plan de estudio, sino que requieren de otros para culminar sus requisitos de grado.

Aquí esta otro engaño de la administración universitaria, quien en el modulo de cada estudiante realiza una sumatoria de los semestres restantes, comparando lo que pagarían con el antiguo y con el nuevo sistema. Este valor se calcula sobre la base que el estudiante cursará los 10 semestres exactos en la universidad, algo que en la práctica se ha desmentido.

Para ponerle datos, tomemos el ejemplo del estudiante de derecho. Éste ha cursado 5 semestres y le faltan 5 para terminar su plan de estudios. Con el sistema antiguo esos 5 semestres, tomando como base la matricula de $552.532, le representarían un total de $2.348.266 (4 semestres con el 100% y el de prácticas el 25%).


Con el nuevo sistema, aplicando el descuento del 15%, la base de la matricula sería de $467.385, que multiplicados por los 5 semestre restantes le equivaldría a la suma de $2.336.925 (tomando los 5 semestres el 100%). Aquí hay una diferencia de $11.341, equivalentes al 0.48%, resultado del monto de todos los semestres. Lo anterior ponderado entre el antiguo y el nuevo sistema.

Pero lo que no se dice es que el estudiante por lo general termina su práctica y cursa un semestre más, realizando sus vueltas de grados, y en otros casos, por diversos problemas como la culminación de su monografía, o aprobación del examen de inglés, este debe permanecer más tiempo de lo estipulado, tocándole  pagar la totalidad de la matricula a causa de los $11.341 que se ahorró.

Si a dicho estudiante de derecho, (que le faltan 5 semestre) le toca cursar un semestre más (de los 10 estipulados en el plan de estudio), con el sistema antiguo le correspondería cancelar $2.486.394 y con el nuevo $2.804.310; Si cursa dos semestres más, le corresponde $2.762.660 y $3.271.695, respectivamente; y si le toca un tercer semestre en esta condición, de grado le correspondería $2.900.793 y $3.739.080 respectivamente. Aclaro que este cálculo lo realizo con el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente del año 2012, por lo que serian cifras diferentes por el aumento de éste decretado por el gobierno nacional todos los años. Sin embargo esta es la tendencia.

Pero no sólo los estudiantes de grado que ya terminaron su plan de estudios pierden este beneficio, también los estudiantes de prácticas profesionales.

Según el Art 2º Acuerdo Académico 01 del 2006, Las prácticas profesionales son obligatorias y forman parte del currículo de pregrado. Es un requisito de grado y deben realizarse en un semestre académico.

Estos estudiantes gozan del mismo beneficio que los estudiantes de grado, es decir un descuento del 75% de la matricula, como lo estableció el acuerdo académico 023 del 2006 en su artículo 1º que dice:

“hacer extensiva la aplicación del valor de la matricula que cancelan los estudiantes de grado (Art. 182 del A. S. 008/03) a los estudiantes de los diferentes programas académicos de la Universidad del Magdalena, que se encuentren realizando oficialmente prácticas profesionales, a partir del semestre 2006-II”

Con el “mico” introducido en el artículo 6 del  A.S. 017/12, estos pierden este beneficio y entran a pagar la totalidad de la matricula.
Menos beneficios para los estudiantes de alto rendimiento académico

Para estimular la excelencia académica se establecieron una serie de exoneraciones a los estudiantes que en cada programa sobresalieran en los 5 primeros puestos de su cohorte, definidos en el Acuerdo Superior 035 del 2003 de la siguiente forma:

El estudiante que ocupe el 1er puesto en su cohorte se exonerará del 90% de la matricula; Los estudiantes que ocupen los puestos 2do y 3er de su cohorte, se exonerarán del 75% de la matricula. Los estudiantes que ocupen los puestos 4to y 5to de su cohorte se exonerarán del 50% de la matricula[8].

Pues bien, con el nuevo sistema de liquidación solo se premiarán los 3 primeros puestos, de ésta manera:

El que ocupe el 1er puesto de su cohorte se exonerará del 90% de la matricula; El que ocupe el 2do puesto de su cohorte se exonerará con el 70% de la matricula; El que ocupe el 3ro puesto de su cohorte se exonerará con el 50% de la matricula[9]. Y pare de contar.

Aquí hay una reducción del 5% de la exoneración para el 2do  puesto, del 25% para el 3ro y se eliminan los beneficios para los  puestos 4to y 5to.

Con 23 programas académicos, y cada uno de estos con 10 cohortes, es un buen ahorro que se hace al quitar estos beneficios. Y nos preguntamos ¿cuál es la fórmula mágica para bajar matriculas?

Estudiantes con hermanos, no se salvaron de los recortes

Los estudiantes beneficiados del descuento por hermanos en la universidad, no se salvaron de la tijera. El beneficio consagrado en el Acuerdo Superior 009 del 2004, en el que se les descuentan el 25% de la matricula[10] por tener hermanos estudiando en el Alma Mater, fue disminuido con el nuevo sistema al 15%[11].

Las matriculas en el presupuesto de la Universidad del Magdalena

La Universidad del Magdalena al igual que el resto de las universidades públicas del país está siendo sometida a una desfinanciación por el Estado, lo que ha conllevado al aumento de sus recursos propios de manera forzada. Así lo concluyó el informe de la Comisión Técnica de Vicerrectores Administrativos y Financieros del Sistema Universitario Estatal (SUE),  presentado en mayo del 2011[12]. Comisión de la cual hace parte nuestra Universidad.

Esta lógica de autofinanciación, se ha agudizado en nuestra universidad (más que en la mayoría de universidades públicas del país) por el acatamiento y la aplicación a fondo de las recomendaciones neoliberales del gobierno nacional, por parte de las diferentes administraciones universitarias.

Se han aplicado a fondo medidas como el aumento desproporcionado de cobertura a costa de la calidad, la conversión de la casa de estudios en una empresa vendedora de bienes y servicios, el alza de los derechos académicos, entre otras.

La tendencia es aumentar los recursos propios, y el cobro de matriculas en la misma proporción como lo muestra los últimos presupuestos anuales:

Para el año 2010 el 53% del presupuesto son recursos propios y de éstos, el 26% son por matricula presencial[13]. En el 2011 los recursos propios representaron un 47% del presupuesto y de estos la matriculas de pregrado presencial son el 31%[14]. En el 2012 el ingreso propio es de 47% y de esto el 32% son matriculas presenciales[15].

Lo que vemos es que el ingreso por matricula representa la tercera parte de los recursos propios de la Universidad, y estos a su vez son la mitad del presupuesto,  mostrando una tendencia al aumento del ingreso propio, por ende, ampliar la matricula.

En otras palabras crece la privatización y el panorama es desalentador. El SUE le mandó una carta al presidente Santos el 1 de julio de este año, manifestándole entre otras cosas, que las universidades públicas no son viables financieramente y que necesitan urgente un aumento de presupuesto[16]. En dicha misiva, también informa que se había llegado a un acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional de aumentar los recursos para las universidades públicas, pacto que éste incumplió porque el Ministerio de Hacienda no los incluyo en el ante proyecto de presupuesto general de la nación para el 2013[17].

El desmonte de beneficios tiene una lógica privatizadora

Si la tendencia es aumentar los recursos propios y el gobierno de Santos se niega a resolver el problema de viabilidad financiera de las universidades, la política local de nuestra Alma Mater es asegurar el auto sostenimiento.

Para la proyección del crecimiento (aumento de cobertura, creación de grupos de investigación, modernización tecnológica e inversión en infraestructura) la administración universitaria se la juega con el endeudamiento, cuyo pago será descargado a los estudiantes.

Por ello el A.S. 017/12 es un paso para el aseguramiento de la disposición financiera para adquirir la deuda. Es un símil local de la lógica  neoliberal con que funcional el país. Se endeuda con la banca internacional, y para asegurar el cumplido pago del empréstito recorta el gasto social (salud, educación y saneamiento básico), Es decir, descarga el pago en los ciudadanos.

Ante todo esto, La Organización Colombiana de Estudiantes (OCE) hace un llamado a la comunidad estudiantil a organizarnos para defender nuestros derechos, a rechazar la política privatizadora del gobierno de Santos y a movilizarnos por una autentica universidad pública y de alta calidad, como lo ha ésta haciendo en todo el país la Mesa Amplia Nacional Estudiantil, MANE.

[1] Art 2º  Acuerdo superior 017 del 2012
[2] Art 6º  Acuerdo Superior 024 del 2009
[3] Art 182º del Acuerdo Superior 008 del 2003
[4] Aprobado por el Acuerdo Superior  008 del 2003
[5] Art 182º Acuerdo Superior 008 del 2003
[6] Parágrafo 1, Art 182 º del Acuerdo Superior 008 del 2003
[7] Art 1º del Acuerdo superior 036 del 2009
[8]  Art 2º  del Acuerdo Superior 035 del 2003
[9]  Art 8º del Acuerdo Superior 017 del 2012
[10] Art 1º del Acuerdo Superior 009 del 2004
[11] Art 9º del Acuerdo Superior 017 del 2012
[12] http://www.uis.edu.co/webUIS/es/reformaEducacionSuperior/foro25Oct_11/Vicerrector-Ley30_2.pdf
[13] Presupuesto Universidad del Magdalena año 2010 (Acuerdo Superior 46 del 2009)
[14] Presupuesto Universidad del Magdalena año 2011 (Acuerdo Superior 20 del 2010)
[15] Presupuesto Universidad del Magdalena año 2012 (Acuerdo Superior 16 del 2011)
[16]http://www.utp.edu.co/cms-utp/data/bin/UTP/web/uploads/media/comunicaciones/documentos/Carta-SUE-al-Presidente.pdf
[17]http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/MinHacienda/haciendapublica/presupuesto/programacion/Anteproyecto%20PGN%202013.pdf

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